TALLER FES_PROSIE Lideres del Autoempleo

lunes, 26 de noviembre de 2007

¿QUE ES LA APTTA?



Agremiación
de Profesionales, Técnicos y
Trabajadores Autónomos del Perú

¿QUIENES SOMOS?

Somos una nueva propuesta organizativa y social, que nos posicionamos frente a una realidad emergente, compleja y diversa; con nuevas ideas; abierta a todos los trabajadores autónomos, sean con titulo universitario o de técnico y aun sin ellos, pero que nos enfrentamos a un sistema legal y social, que nos mantiene al margen de las decisiones de los Gobiernos, en sus diferentes niveles de competencia.

En el Perú, encontrar trabajo, de manera tradicional, y especialmente para las personas que buscan su primer empleo; los nuevos profesionales (de algunas especialidades y/o universidades), los extrabajadores públicos y los parados de larga duración, es prácticamente imposible; para ellos, una de las alternativas posibles es desempeñar una actividad por cuenta propia. La iniciativa y creatividad, de muchas de estas personas que buscan empleo, encuentran en el trabajo independiente, la manera de garantizar la subsistencia de sus familias y la de ellos mismos, tanto en el Perú como en muchas partes del mundo.

La dificultad que tenemos en la actualidad, es que no hay una relación entre lo que nos presenta la realidad, ya sea urbana o rural, y lo que se enseña, en la las instituciones educativas (Inicial, Primaria, Secundaria o Superior). Es por ello, que la informalidad se presenta, entre otras cosas, por falta de conocimientos de las ventajas e importancia, de actuar dentro de un sistema social y económico y así proponer cambios en su interior, con una visión propositiva, pero debidamente organizada y articulada.

En este panorama, se presenta el trabajo independiente y el autoempleo, llamado por algunos “trabajo informal”, que comprende no solo al sencillo ambulante de golosinas en los transportes, sino también a los profesionales con austeras oficinas y trabajadores a su cargo; a quienes, ni la ley, ni la sociedad y por ende el sistema social y económico, no los incluye; pero que si les exige y obliga al cumplimiento de normas y reglas, sin dar nada a cambio de ese cumplimiento; pero que a los trabajadores autónomos nos da la dignidad de poder cubrir las necesidades básicas de nuestros hogares y así movemos la economía del país.

Un ejemplo, es el déficit legal que viene siendo causa de una innumerable relación de accidentes laborales, que no forman parte de las estadísticas oficiales, pero que vienen afectando a las personas que ejercen una actividad por cuenta propia. No existe ninguna referencia legal al trabajo por cuenta propia, aunque el principio general de la prevención afecte o beneficie al trabajo en general.

Otro ejemplo, la tendencia a considerar al microempresario como sujeto de obligaciones para con trabajadores a su cargo, pero no, como objeto de derechos, en lo que se refiere a sus propios riesgos, lo deja fuera del sistema de previsión social y en particular, a los que no tienen empleados, y a otros microempresarios que, aun teniendo trabajadores asalariados, sin embargo desarrollan directamente su actividad conjuntamente con ellos.

Fomentar un sistema, que ponga en marcha mecanismos que den una respuesta eficaz a las acciones de carácter preventivo para este colectivo, tanto a través de la información, como de la formación adecuada en materia de de los riesgos más habituales para este especifico colectivo laboral, es uno de nuestros objetivos.


Nos damos cuenta, que en este sentido, las leyes, sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus artículos, derechos aplicables a los trabajadores autónomos, se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, se reconoce para todos los peruanos el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda discriminarse por razón de sexo; se establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados; el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica es letra muerta, por la falta de una Representación, Una voz, que haga cumplir y fomente la exigencia de estos derechos.

La existecia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata, nos presenta una realidad jurídica y legal que el sistema no està contemplando para los trabajadores por cuenta propia, y que no estamos siendo amparados por una concepción del empleo tradicional, ni por las organizaciones gremiales existentes.

A la vista de la realidad anteriormente descrita, proponemos la introducción de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, planteando la necesidad de prevenir la posible utilización indebida de dicha figura, dado que nos movemos en una frontera no siempre precisa entre la figura del autónomo clásico, el autónomo económicamente dependiente y el trabajador por cuenta ajena. Las personas naturales que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, ellos serian los trabajadores autónomos sean estos profesionales, técnicos con titulo o sin el.
Por lo cual proponemos una organización que se identifique con nuestros problemas y dificultades, defienda nuestro derecho de tener una sociedad mas justa para todos los peruanos y no ser considerados ciudadanos de segundo orden ante la ley y la sociedad.
Por ello, es necesario el que los trabajadores por cuenta propia, tanto profesionales técnicos y trabajadores autónomos de cualquier índole, generemos un movimiento que forme, los nuevos cimientos para la construcción de una economía mas acorde con las nuevas realidades y que de origen a una nueva sociedad mas libre, solidaria y con valores firmes.

MISIÓN

* Proponemos un cambio en las estructuras económicas, sociales y educativas, del Perú para lograr una participación mas activa y real de todas las fuerzas laborales, para que el trabajador logre un bienestar digno y solidario que se merece para el bien del país su familia y la sociedad.


VISIÓN
* Buscamos la plena realización del trabajador autónomo en su actividad diaria para lograr su dignidad como persona de pleno derecho y de ciudadano que contribuye al desarrollo del Perú, que será respetado por las autoridades Nacionales, Regionales y Municipales sin poner en riesgo su puesto laboral y que sea incorporado a la economía como ciudadano de pleno derecho.


VALORES
EN QUE CREEMOS


- Libertad
- Justicia
- Verdad
- Democracia
- Transparencia
- Honestidad
- Generosidad
- Fraternidad
- Equidad
- Laboriosidad
- Humildad
- Solidaridad

miércoles, 21 de noviembre de 2007

INTERNACIONALES







ESPAÑA


LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS




En España existe la figura del autónomo, que puede ser interesante para ofrecer nuestros productos y servicios con una cobertura legal y seguros sociales.
Cuando ofrecemos productos o servicios a otras personas o empresas, necesitamos disponer de una cobertura legal que nos de seguridad a nosotros mismos y a nuestros clientes. Habitualmente un profesional freelance trabaja de manera autónoma, o con colaboraciones externas puntuales. En España, este modelo de trabajo tiene una figura especial: es el régimen general de trabajadores autónomos. En este artículo veremos qué significa ser autónomo y cómo darse de alta en este régimen.
Autónomo es el trabajador que realiza sus labores por cuenta propia. Es distinto que cualquier otro empleado normal de una empresa, que se llama trabajador por cuenta ajena. El trabajador autónomo realiza las tareas sólo, es decir, no suele tener empleados a su cargo. Si acaso, sus empleados pueden ser otros autónomos.
Este artículo ofrece algunas de las claves que es preciso conocer, siempre desde mi experiencia como autónomo. Es una fuente de información para aclarar alguna duda, pero aconsejo a cualquier persona asesorarse en otros lugares para terminar de resolver las dudas, contrastar las informaciones que tengamos y llevar al día cualquier papeleo que sea necesario.
Para conocer con detalle las características, derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos podemos dirigirnos a cualquier oficina de la Seguridad Social, donde nos informarán gratuitamente y nos ayudarán a realizar cualquier gestión. También podemos contar con la ayuda de una asesoría o gestoría, para que nos den de alta como autónomos y nos lleven la contabilidad y declaraciones trimestrales y anuales.
Seguridad Social
En la práctica, necesitamos darnos de alta como autónomos para poder emitir facturas con nuestro nombre y DNI. Aunque no sólo esta es la razón por la que un autónomo le conviene estar dado de alta en la Seguridad Social. En España, cualquier trabajador tiene unos derechos y seguros sociales. Si no estamos dados de alta en la seguridad social no tenemos el estatus de trabajador, con lo que no tenemos los derechos de cualquier otro empleado. Ser autónomo cuesta un poco de dinero, pero las ventajas merecen la pena. Entre otras, estas creo que son las principales:
El trabajador autónomo está cotizando en la seguridad social, lo que le da derecho a asistencia sanitaria y a una pensión en el futuro día de su jubilación.
Si el trabajador tiene una baja por enfermedad, a partir del 4 día, tiene ayudas económicas de la seguridad social. Sin embargo, aunque existen algunas ventajas, el estatus del trabajador autónomo no está completamente equiparado al del trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, el autónomo no tiene derecho a paro (paga mensual mientras está desempleado) y las bajas por enfermedad hace poco que empezaron a tenerse en cuenta (anteriormente no existía ninguna ayuda a un autónomo con la baja)
Hacienda pública
Aparte de estas ventajas desde el punto de vista de la seguridad social, el trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.
Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Anteriormente por darse de alta en un IAE había que pagar una tasa, pero ahora la han suprimido, por lo que no será necesario pagar nada (aparte de la cuota a la seguridad social de la que hablaré un poco más abajo). Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.
Cuotas de autónomos y descuentos
El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.
La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 210 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.
Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.
Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.
Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.
Cómo se factura
Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.
El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 16%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.
Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.
Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará:
1000 euros + IVA(16%)- IRPF(15%) = 1000 + 160 - 150 = 1010 euros.
Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.
Declaraciones trimestrales y anuales
El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.
En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.
Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.
Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.
Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.
Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.
Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría.